Con iniciativa de Ley pretenden eliminar discriminación laboral contra las mujeres

*** La reforma también establece que se prohíbe hacer diferencia entre mujer casada, soltera o con responsabilidad familiar, para los efectos del trabajo. 

Para empoderar a las mujeres guatemaltecas y brindarles autonomía económica, la diputada Andrea Villagrán, del bloque Bien, presentó en marzo último, la iniciativa 5888, ley para la eliminación de la discriminación laboral a las mujeres, con reformas al Decreto Número 1441, Código de Trabajo de Guatemala.

La diputada ponente lamentó que la realidad en materia laboral para mujeres en nuestro país es muy distinta a la de los hombres, hace énfasis al estudio de la Organización de Nacionales para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU Mujeres), que establece que por cada Q100 por día que gana un hombre, una mujer solamente obtiene Q68, lo que demuestra una brecha laboral de un 32%.

Añade que, según el estudio hecho en 2019 por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en Guatemala alrededor de 7.4 millones de personas son económicamente activas, de las cuales 4.7 son hombres y 2.6 mujeres, lo que expone una diferencia entre géneros, sobre los ingresos remunerados.

“Las leyes juegan un papel fundamental para garantizar la autonomía económica de las mujeres, ya que con una legislación igualitaria y que elimine este tipo de discriminación se lograrían establecer las mismas condiciones de trabajo, tanto para el hombre como para la mujer”, dijo la congresista Villagrán, durante la presentación de dicha iniciativa.

En este sentido, la propuesta de decreto 5888 plantea reformas al Decreto 1441, Código de Trabajo de Guatemala, en las que se prohibirán las formas de discriminación laboral contra la mujer, por razones de su edad, etnia, idioma, religión, enfermedad, discapacidad, embarazo y demás estereotipos discriminatorios.

La diputada ponente lamentó que la realidad en materia laboral para mujeres en nuestro país es muy distinta a la de los hombres, hace énfasis al estudio de la Organización de Nacionales para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU Mujeres), que establece que por cada Q100 por día que gana un hombre, una mujer solamente obtiene Q68, lo que demuestra una brecha laboral de un 32%.

Añade que, según el estudio hecho en 2019 por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en Guatemala alrededor de 7.4 millones de personas son económicamente activas, de las cuales 4.7 son hombres y 2.6 mujeres, lo que expone una diferencia entre géneros, sobre los ingresos remunerados.

“Las leyes juegan un papel fundamental para garantizar la autonomía económica de las mujeres, ya que con una legislación igualitaria y que elimine este tipo de discriminación se lograrían establecer las mismas condiciones de trabajo, tanto para el hombre como para la mujer”, dijo la congresista Villagrán, durante la presentación de dicha iniciativa.

En este sentido, la propuesta de decreto 5888 plantea reformas al Decreto 1441, Código de Trabajo de Guatemala, en las que se prohibirán las formas de discriminación laboral contra la mujer, por razones de su edad, etnia, idioma, religión, enfermedad, discapacidad, embarazo y demás estereotipos discriminatorios.

La misma fue remitida por el Pleno a la Comisión de la Mujer, que preside el diputado Manuel de Jesús Rivera, del bloque Victoria, para que continúe con el trámite legislativo.

En su artículo 1, la iniciativa propone la reforma al artículo 137 Bis, del Título Tercero “Salarios, Jornadas y Descansos”, del Código de Trabajo; que prohíbe la discriminación por etnia, idioma, sexo, edad, situación económica, discapacidad, enfermedad, estado civil, credo, ideología política y por el origen del centro de formación escolar y académica, además por cualquier otro índole, motivo, razón o circunstancia, para la obtención de empleo en cualquier ámbito de trabajo.

También el mismo artículo establece que las o los trabajadores pueden tener acceso a los establecimientos a los que se refiere el mismo, sin condicionar el monto de sus salarios, ni la importancia de los cargos que desempeña.

Con el artículo 2, se reforma el artículo 139 del Título Cuarto “Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales” y del Capítulo Primero “Trabajo Agrícola y Ganadero”, del mismo Decreto, en el que se estipula que todo trabajo agrícola o ganadero desempeñado por mujeres y menores de edad, con anuencia del patrono, da carácter a los mismos de trabajadores campesinos.

También, la propuesta de ley establece en su artículo 3, la derogación del artículo 147 del Código de Trabajo, en su Título Cuarto “Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales” y su Capítulo Segundo “Trabajo de Mujeres y Menores de Edad”.

La iniciativa también propone en su artículo 4, reformas al artículo 151, de la legislación vigente, con nuevas prohibiciones para los patronos en las que se destacan: anunciar por cualquier medio de difusión, ofertas de empleo en las que se especifiquen requisitos para llenar las plazas por edad, sexo, etnia, enfermedad, credos políticos, entre otros; solamente se puede colocar este tipo de requisitos cuando el empleo requiera una persona con ciertas características, que no constituyan como delito de discriminación, según el Código Penal.

La reforma también establece que se prohíbe hacer diferencia entre mujer casada, soltera o con responsabilidad familiar, para los efectos del trabajo. 

Otra prohibición importante contempla que los patronos no pueden despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de gestación o periodo de lactancia, ya que gozan de inamovilidad.  Para hacer efecto de esta medida, las trabajadoras deben notificar al empleador de su estado y presentar certificación médica de su embarazo para su protección definitiva.

Asimismo, se prohíbe exigir a las mujeres embarazadas, ejecutar trabajos que requieran esfuerzo físico considerable, durante los tres meses anteriores al alumbramiento. Guatediario

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