Iniciativa permite reducir hacinamiento en las cárceles del país
*** Estas medidas podrán aplicarse a quienes se encuentren cumpliendo condena o bien en prisión preventiva en los distintos centros penitenciarios.
Expertos aseguran que el distanciamiento social es eficaz para evitar el contagio del Covid-19, sin embargo, surge una interrogante ¿Cómo aplicar esta medida ante una población reclusa que no equivale a la capacidad de los centros de privación de libertad?
Para dar respuesta a esta interrogante, el año pasado la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Organismo Judicial (OJ) entregaron al Presidente del Congreso de la República, Allan Estuardo Rodríguez, la iniciativa 5813, que aprueba la ley de sustitución de prisión preventiva y pena de prisión por prisión domiciliaria preventiva.
La propuesta, que forma parte de un paquete de 7 iniciativas de ley, tiene por objeto establecer requisitos para normar las medidas de prisión preventiva y la prisión provisional, las cuales son de carácter transitorio, las que se cumplirán mediante arresto domiciliario o en cualquier otra medida que las autoridades establezcan.
Estas medidas podrán aplicarse a quienes se encuentren cumpliendo condena o bien en prisión preventiva en los distintos centros penitenciarios, esto con el fin de evitar el contagio y propagación de la pandemia del Covid-19.
Es decir, las personas sujetas a proceso penal que se encuentren en prisión preventiva, o en cumplimiento de condena, pueden obtener una medida sustitutiva de privación de libertad domiciliaria, que cumplirá en el lugar de su residencia o en el que el juez competente autorice, mientras dure la crisis sanitaria.
De acuerdo con el Sistema Penitenciario, actualmente en los 22 centros penitenciarios se han efectuado jornadas de desinfección y se ha implementado protocolos de prevención, sin embargo, se han reportado casos positivos, situación que pone en riesgo a los demás privados.
PRIORIZAN A POBLACIÓN VULNERABLE
La medida sería aplicable a reos que cumplen condena, mayores de 60 años de edad y hayan cumplido la mitad de la pena; además, para los privados de libertad que estén cumpliendo condena, de cualquier edad, que sufren de una enfermedad terminal o irreversible, personas bajo suscripción de medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarios, o cualquiera otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso.
También aplican a esta medida, las mujeres que estén cumpliendo condena y que se encuentren en estado de gestación, o que tengan hijos menores de cuatro años de edad y vivan en el centro de detención, siempre y cuando hayan cumplido la mitad de la pena.
DE LOS DELITOS
Si bien, la iniciativa prioriza algunos casos también delimita a la población reclusa que puede optar a esta medida dependiendo del tipo de delito que haya cometido.
En su artículo 4 establece que 33 tipos penales no encuadran en estas disposiciones, entre ellos el homicidio, parricidio, asesinato, ejecución extrajudicial, violación, agresión sexual, producción de pornografía de personas menores de edad, plagio o secuestro, desaparición forzosa, trata de personas, robo, hurto, terrorismo, financiamiento electoral ilicitico, evasión, entre otros.
La propuesta fue admitida por Dirección Legislativa para su trámite correspondiente previo a ser discutida por el Pleno del Congreso. Guatediario