Congreso aprueba por mayoría reforma a la Ley de Zonas Francas
*** Con las modificaciones se promueven nuevas opciones de inversión nacional y extranjera, generación de empleo y transferencia de tecnología.
Con el voto favorable de 84 Congresistas, el Pleno del Congreso aprobó el Decreto 6-2021, reforma a la Ley de Zonas Francas, propuesta para seguir impulsando la reactivación económica del país.
En su Artículo 1 el documento señala que la presente ley tiene por objeto incentivar y regular el establecimiento en el país de zonas francas.
A través de estas se promueven el desarrollo nacional, mediante las actividades que en ellas se realicen, particularmente en acciones orientadas al fortalecimiento del comercio exterior, promover nuevas opciones de inversión nacional y extranjera, generación de empleo y la transferencia de tecnología, detalla la norma.
Una Zona Franca es el área física del terreno, delimitada, planificada y diseñada, sujeta a un Régimen Aduanero Especial establecido en la presente ley.
En ella, personas individuales o jurídicas se dedican indistintamente a la producción o comercialización de bienes para la exportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional.
La propuesta refiere que la Zona Franca estará custodiada y controlada por la autoridad aduanera, y podrá ser pública o privada.
Además, dichas zonas tendrán físicamente separadas el área donde se ubiquen los usuarios industriales, servicios comerciales, y podrán establecerse en cualquier región del país, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Con el decreto se fortalece la legislación vigente de las zonas francas en Guatemala, las cuales podrán operar bajo una normativa especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior, y de beneficio para la población.
Las reformas al Decreto
En el Artículo 2, se reforma el artículo 5 Bis. No podrán acogerse a la presente Ley:
- Las personas individuales o jurídicas, socios o accionistas de éstas que, con base en la información proporcionada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), tengan obligaciones aduaneras o tributarias pendientes de cumplir, siempre que la resolución mediante la cual se haya determinado dicha obligación haya quedado firme.
- Las personas individuales o jurídicas que tengan resoluciones firmes en procesos administrativos, cuando no hayan hecho uso de la acción en el plazo correspondiente para el planteamiento del proceso contencioso administrativo o judicial derivado del incumplimiento de obligaciones aduaneras o tributarias. En este caso no podrán acogerse a los beneficios, en tanto persista esta causal.
- Las personas individuales o jurídicas que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley o durante su vigencia, hayan operado o estén operando como usuarios de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla, amparadas en el Decreto Número 22-73 del Congreso de la República.
- Las personas individuales o jurídicas que se encuentren gozando de los incentivos fiscales otorgados por otras leyes vigentes.
- Las que tengan cuotas laborales, patronales o multas pendientes de pagar al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
- Personas individuales y jurídicas, propietarias de entidades, empresas, socios o accionistas de éstas, que, con base en la información proporcionada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la inspección General de Trabajo, tengan denuncias de violación de los derechos laborales, conforme a la legislación nacional o internacional.