Publican reglamento de la Ley de apoyo temporal a Consumidores de Gas Propano

*** Medida establece los procedimientos para otorgar el beneficio impulsado por el Ejecutivo.

El reglamento para dar cumplimiento a la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano fue publicado este miércoles en el Diario de Centro América, a través del Acuerdo Gubernativo 74.2022.

Esta medida, que cobrará vigencia a partir del 1 de abril del presente año, establece los procedimientos y requisitos para que los guatemaltecos que consumen este producto obtengan la asistencia, la cual se verá reflejada de la siguiente manera:

  • Los envasadores de gas propano deben estar afiliados al Régimen de Factura Electrónica e incluir en la descripción el Documento Tributario Electrónico que se emita, el código que la SAT proporcione para reflejar el precio final de venta, la disminución del monto corresponde al apoyo social temporal.
  • Debe consignarse el NIT, salvo los casos en que se trate de la venta de una sola unidad, en los que podrá en ausencia de NIT, consignar el Código Único de Identificación (CUI) del DPI.
  • El Ministerio de Energía y Minas (MEM), a través de acuerdo ministerial, establecerá el precio de referencia máximo para el consumidor y para las plantas o depósitos de envasado de gas propano.

Por otra parte, en este reglamento se destaca que los envasadores de gas propano que apliquen a este beneficio deberán tener cuenta monetaria registrada ante la Tesorería Nacional del Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin), para que el MEM pueda hacer la gestión de pago.

Asimismo, la SAT será la encargada de emitir informe quincenal que indique el monto descontado por cada empresa envasadora, en concepto de apoyo social temporal.

Además, para el cumplimiento de esta medida que permitirá ayudar a la economía de los hogares guatemaltecos se establece el procedimiento de verificación a través de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), el Ministerio de Economía (Mineco) a través de la Diaco, así como la SAT, en el ámbito de su competencia.

En esta medida se elaborará el programa de fiscalización y control a cargo de la DGH correspondiente a los envasadores de gas propano, así como de los expendios.

Dicha entidad informará semanalmente de manera electrónica a la SAT y a la Diaco el listado de envasadores que aplican el beneficio.

Por otra parte, para imponer sanciones establecidas en la normativa será la Diaco quien tomará en consideración el informe indicado anteriormente, así como las fechas de facturas de compraventa del gas propano en cilindros.

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