Propuesta actualiza la pensión a Jubilados del Estado
*** La propuesta plantea la reforma para estipular que las pensiones que se otorgan no serán menores al salario mínimo vigente.
El Pleno del Congreso de la República inició con la discusión de la iniciativa 6100, que aprueba reformas a la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado (Decreto 63-88), que actualiza las pensiones a los jubilados y establece nuevos montos mínimos y máximos, asimismo, una pensión mayor a los jubilados del Ministerio de Educación y sus dependencias.
La normativa beneficiará a más de 107 mil jubilados activos del Estado, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), quienes se han visto afectados debido al alto costo de vida y los efectos negativos que ha dejado la pandemia de la Covid-19.
La normativa tiene como objetivo fijar un tope mínimo a las pensiones, que no debe ser menor al precio de la canasta básica nacional, la cual según el INE, en el presente año es de Q3 mil 134.40; con esta reforma se beneficiará de manera directa a los guatemaltecos que durante muchos años sirvieron al país y que pertenecen al régimen de clases pasivas del Estado.
Actualmente con la Ley vigente, que fue aprobada en el año 1988, es decir hace 33 años, la pensión que se otorga es no menor de Q774 mensuales y no mayor de Q5 mil, con la cual muchos pensionados y jubilados del Estado sufren al no poder cubrir sus necesidades.
El legislador Carlos Roberto Calderón, del bloque legislativo VAMOS, como ponente de la iniciativa, consideró que es urgente las modificaciones, pues con el paso de la pandemia se agravaron las necesidades de los pensionados, quienes cada vez les es más difícil adquirir sus medicamentos, alimentos y cubrir otras carencias.
Además ,agregó que la Constitución Política de la República de Guatemala, según el Artículo 114, obliga al Estado a revisar periódicamente las cuantías asignadas a los jubilados, pensionados, montepíos, sin embargo, actualmente no se han realizado cambios significativos en beneficio de este sector.
La propuesta plantea la reforma del literal C y la adhesión del literal D al Artículo 25, del Decreto 63-88, para estipular que las pensiones que se otorgan no serán menores al salario mínimo vigente (Q3 mil 134.40) ni mayores a Q5 mil 370 mensuales, el cual no podrá ser modificado por autoridad alguna.
Sin embargo, la normativa establece casos especiales de modificación, según el Artículo 26 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y cuando el Organismo Ejecutivo conceda algún tipo de aumento o bonificación especial.
Sobre la adhesión del literal D, la normativa propone que en el caso de los pensionados del Mineduc y sus dependencias, la pensión que otorga la presente ley no será menor del salario mínimo vigente, ni mayor a Q7 mil 500 mensuales.
Asimismo, de la fuente de financiamiento para hacer efectiva las reformas, establece que deberá dividirse el 1% de lo recaudado según lo establecido en el Artículo 10 y numeral 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en un 0.5% para los Fondos para la Paz mientras existan; y el otro 0.5% para financiar la cantidad diferencial entre los límites mínimos y máximos regulados en los literales C y D del Artículo 25 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.
Finalmente, la iniciativa de ley establece que en los primeros 90 días de entrada en vigencia del decreto, el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin), la Oficina Nacional de Servicio Civil (Onsec) y la cartera de Educación, deberán operativizar y ejecutar los procedimientos correspondientes, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado e iniciar el pago de las mensualidades con las modificaciones estipuladas.