Conoce el reglamento de uso de parques y centros deportivos

*** Centros son administrados por el Ministerio de Cultura y Deportes, por medio de la Dirección General del Deporte y la Recreación.

Se ha publicado el Acuerdo Ministerial Número 310-2023, el cual contiene el reglamento para uso de parques y centros deportivos y recreativos del Ministerio de Cultura y Deportes.

El acuerdo contiene 25 artículos en los cuales trata diversos temas que se deben tener en cuenta al ingresar a estos centros pertenecientes al Estado.

Este reglamento fue creado para compartir las normas y condiciones que se deben cumplir al ingresar y permanecer en el recinto, con el fin de tener una convivencia pacífica, respetuosa y solidaria.

El acceso a los centros deportivos y recreativos es  gratuito para toda la población. En el caso de necesitar ayuda, habrá personal identificado.

Asimismo, será el encargado de asistir a quienes tengan alguna discapacidad. También se podrán ingresar mascotas.

Derechos y obligaciones

  • Derechos

Utilización de las instalaciones en el horario autorizado.

Participación en cursos de vacaciones y academias deportivas.

Servicio médico

Libertar de hacer sugerencias y observaciones en los buzones de cada parque.

  • Obligaciones

Tener cuidado con los equipos y las canchas.

Cuidar el tipo de calzado dependiendo en qué área vayan a ejercitarse.

Tener una conducta respetuosa.

Proteger la flora y fauna de los centros deportivos.

Acatar las normas de salud, seguridad e higiene y cualquier otro protocolo que emita el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS).

Condiciones de uso

El uso de las instalaciones dependerá de la disponibilidad de espacio en cada centro; además; todas las actividades que se realicen deberán de ser sin fines de lucro.

En el caso de grupos u organizaciones, se deberá designar un representante por cada actividad. El encargado tiene que presentar una lista con los nombres de las personas involucradas.

La autorización quedará a la espera según la disponibilidad del área; además; en estos casos, no se podrá exceder del cuarenta por ciento (40 %) del horario de las instalaciones.

Solicitud de actividades deportivas

El procedimiento será el siguiente:

  • Menor afluencia: De 1 a 50 personas. La solicitud se debe enviar 7 días hábiles previos a la actividad.
  • Afluencia media: de 51 a 100 personas. La solicitud se debe enviar 7 días hábiles previos a la actividad.
  • Mayor afluencia: de 101 a 500 personas. La solicitud se debe enviar mínimo 7 días calendario previos a la actividad.
  • Masiva: de 501 personas en adelante. La solicitud se debe enviar 15 días calendario previos a la actividad, la cual será evaluada por la Dirección General del Deporte y la Recreación.

Suspensión de uso

Las autoridades de cada centro deportivo podrán suspender el uso del espacio sin ninguna responsabilidad, por las siguientes causas:

  • Cuando se tenga información de que se están realizando actividades con fines de lucro.
  • Cuando se determine riesgo de cualquier tipo y ponga en peligro la integridad de los usuarios.

Horarios

Los horarios de los parques serán enviados por la Dirección General del Deporte y la Recreación, los cuales se compartirán al público a través del portal del Ministerio de Cultura y Deportes y redes sociales oficiales.

Prohibiciones

Queda prohibido lo siguiente:

  • Ingresar, vender y consumir drogas, tabaco, estupefacientes, bebidas alcohólicas y fermentadas.
  • Ingresar fuera de horario de atención.
  • Encender fogatas en cualquier espacio de los parques
  • Entrar y usar juegos pirotécnicos
  • Ingresar en estado de embriaguez, bajo efecto de drogas y estupefacientes.
  • Exhibición de mensajes de naturaleza bélica
  • Mensajes que inciten al consumo de bebidas alcohólicas, drogas, tabaco y sustancias ilegales

Objetos perdidos

  • Cada usuario es responsable de salvaguardar sus objetos.
  • Al momento de reclamar un objeto perdido, se debe demostrar la propiedad de este.
  • Al cabo de ocho días hábiles, todos los objetos no reclamados serán donados a instituciones benéficas.

Academias deportivas

La persona interesada solo tiene que acercarse a la academia con la siguiente papelería para ser inscrita:

  • Original y copia del DPI
  • Si es menor de edad, adjuntar copia del certificado de nacimiento extendido por Renap y copia de DPI del adulto responsable.
  • Dos fotografías tamaño cédula
  • Llenar el formulario de inscripción.
  • Presentar los documentos en el centro deportivo, en horario laboral.

Faltas y sanciones

Se consideran faltas las siguientes acciones:

  • No atender las indicaciones del personal.
  • Tirar basura en lugares no aptos.
  • Ocasionar desorden.
  • Ocasionar daños a la flora y fauna.
  • Hacer grafitis a las paredes y superficie de los parques y centros deportivos.
  • Impedir u obstruir el funcionamiento de los parques.
  • Causar daños, deterioros e incendios.
  • Agresión a cualquier persona dentro del centro.
  • Practicar actos contra la integridad de las personas
  • Utilizar los espacios con fines de lucro
  • Ingresar cualquier arma, juegos pirotécnicos y bebidas alcohólica.
  • Actos de índole sexual

Las faltas serán castigadas con la expulsión de la persona infractora del parque o centro deportivo y recreativo.

Estas acciones refrendan el firme apoyo del Gobierno de Guatemala y el Ministerio de Cultura y Deportes de brindar lugares seguros y capacitados para el buen desarrollo del deporte en el territorio nacional.

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