Congreso realiza reformas a la Ley de contrataciones

*** Esta reforma no quita el dedo del renglón sobre las normas de probidad, transparencia y calidad del gasto público.

El Pleno del Congreso de la República continúa el proceso legislativo de la iniciativa, que reforma al Decreto 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, que establece normas que agilicen los procedimientos y por ende favorecen a la ejecución oportuna de los proyectos estatales.

En la actualidad el proyecto de decreto está a la espera de su discusión en tercer debate.

De acuerdo con la exposición de motivos, las reformas proporcionan las herramientas esenciales, especialmente a las municipalidades para que atiendan las necesidades de la población de manera eficiente y eficaz.

Con la Ley actual se han presentado diversos inconvenientes, mismos que han derivado en la poca funcionalidad de los procedimientos y generado atrasos en la contratación de bienes, suministros y servicios, para las diversas instituciones que están regidos por la norma.

Uno de los casos más conocidos por la población es, específicamente algunos artículos que establecen plazos y montos que en su momento fueron fijados, tal es el caso de algunas contrataciones que, cuando excede el monto determinado y es necesario un proceso de cotización, terminan siendo plazos dilatorios que evitan la celeridad en la contratación para las entidades del Estado.

La propuesta de ley reforma el primer párrafo del Artículo 23, reforma el tercer párrafo del Artículo 35, reforma el artículo 38 sobre el monto; reforma el tercer párrafo del artículo 39, reforma la literal a) y b) del artículo 43, reforma el artículo 50 sobre omisión de contrato escrito.

Entre las reformas se incluye agilizar el proceso para la licitación de un proyecto tanto de las Municipalidades como de los Consejos de Desarrollo. Además, se establece que la mayoría de los proyectos a ejecutar este año estén enfocados en salud, educación, infraestructura vial, agua potable y saneamiento.

En el primer párrafo del artículo 1, dice lo siguiente: “la compra, venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento. Guatediario

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