Bancada Valor propone que se reactive pena de muerte

*** La iniciativa 5714 plantea reformas a los Decretos 17-73, Código Penal y 51-92, Código Procesal Penal.

Ante el repunte de actos de violencia y criminalidad que se registraron en los primeros meses del año 2021, la bancada Valor presentó una iniciativa de ley que propone la reactivación de la pena de muerte en la legislación nacional.

La propuesta fue presentada en enero último por la diputada Lucrecia Marroquín de Palomo, actualmente Segunda Vicepresidente de Junta Directiva, debido a los hechos de violencia que se registraron en el país, mayormente contra mujeres y menores de edad que consternaron a los guatemaltecos.

Asimismo, la propuesta está fundamentada con datos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) sobre actos de criminalidad en el país.

La congresista informó que el bloque Valor promovió la iniciativa de ley para la aplicación de la pena de muerte, debido a que sólo en el primer mes de año 2021 se registraron la muerte violenta de 59 mujeres y más de 250 hombres.

Marroquín de Palomo, durante la sesión plenaria del día miércoles 27 de enero del año en curso, solicitó al Pleno que con la iniciativa de ley 5714 se aprobará la aplicación de la pena de muerte en el país. Dicha iniciativa fue enviada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen respectivo.

La iniciativa busca reformar el Código Penal y Código Procesal Penal, para hacer efectiva la aplicación de la pena de muerte en Guatemala, aunque  magistrados del Corte de Constitucionalidad (CC) resolvieron dejar fuera la pena capital del ordenamiento jurídico en el año 2017.

El anteproyecto de ley tiene la finalidad de restablecer la pena de muerte en el país como medio punitivo para determinadas conductas penales, típicas y anti jurídicas, se fundamenta en el artículo 18 de la Constitución Política de La República y busca reformar el Código Penal y Código Procesal Penal, para hacer efectiva la aplicación de la pena de muerte en Guatemala.

El documento refiere, que previo a la entrada en vigencia de la Carta Magna, dicha pena ya existía en el Código Penal vigente, que fue promulgado en el año 1973, mediante el Decreto Legislativo 17-73 del Congreso de la República, para los delitos como parricidio, artículo 131; asesinato, articulo 132; plagio o secuestro (en el caso de la muerte de la víctima) artículo 383, asimismo por magnicidio.

El Estado Guatemalteco ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos el 25 de mayo de 1978, y en relación con la pena de muerte asumió varios compromisos como la obligación de cumplir con el artículo 4  del instrumento internacional.

Este artículo se refiere al derecho a la vida, pues toda persona tiene derecho a que a que se respete su vida, ese derecho fundamental estará protegido por la Ley y en general a partir del momento de la concepción de la persona; nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Además, en texto refiere que los países que no han abolido la pena de muerte sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de una sentencia ejecutoria de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito; tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

Según datos que registran autoridades del Organismo Judicial, a la fecha 26 personas están condenadas a muerte, pero no pueden ser aplicado debido que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, en una sentencia  resolvieron dejar fuera la pena capital del ordenamiento jurídico, en el año 2017.

De acuerdo a los congresistas del bloque Valor, la Carta Magna, en su artículo 18 concibe la pena de muerte como un medio punitivo, mismo que actualmente no se encuentra regulado para su implementación en ningún marco jurídico del país. Guatediario

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